#8M Por un Museo libre de violencias de género
Sé parte de un Museo Casa de la Memoria con un ambiente laboral libre de cualquier forma de acoso laboral, sexual discriminación y violencias basadas en género.
Te contamos algunas definiciones de violencias relacionadas para que puedas identificarlas, también, las rutas de atención incluidas en nuestro protocolo para la prevención y atención de acoso y/o violencia sexual y/o discriminación.
Definiciones
Acoso sexual laboral: es toda interacción de naturaleza sexual no consentida o con consentimiento viciado que tenga como escenario el ámbito laboral o se de en ejercicio de este. Puede producir incomodidad, intimidación y atenta contra la estabilidad afectiva o laboral de la víctima.
Violencia basada en género: de acuerdo con ACNUR, “el término ‘violencia de género’ hace referencia a cualquier acto con el que se busque dañar a una persona por su género. La violencia de género nace de normas perjudiciales, abuso de poder y desigualdades de género”.
Violencia sexual: la Ley 1257 de 2008, en su artículo 3, define el daño o sufrimiento sexual en las violencias contra las mujeres como “las consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas”.
Acoso sexual: cualquier acto de asedio físico, psicológico o verbal, insinuación, solicitud, persecución, hostigamiento, o conducta dirigida a una persona que no lo desea o no es consentido, con el fin de atentar contra su dignidad o crear un ambiente hostil, intimidatorio y ofensivo, con una connotación sexual.
Violencia física: la Ley 1257 de 2008, en su artículo 3, define el daño o sufrimiento físico en las violencias contra las mujeres como “el riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona”.
Violencia psicológica: la Ley 1257 de 2008, en su artículo 3, define el daño psicológico en la violencia contra las mujeres como “las consecuencias que provienen de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal”.
Rutas de atención:
Ante presuntos casos de acoso y/o violencia sexual y/o discriminación por razón del género en el ámbito laboral.
Forma de presentar la queja
Para la presentación de la queja formal, el funcionario o contratista que se considere víctima de las conductas descritas deberá:
1.Describir las conductas de las que fue o está siendo objeto con circunstancias de tiempo, modo y lugar.
2. Indicar la identidad de la persona denunciada y el cargo que desempeña.
3. Acompañar la queja con los elementos probatorios, en caso de que existieran.
La víctima de acoso, violencia sexual o discriminación en razón del género podrá hacer uso del formato dispuesto para tal fin en la Intranet del MCM. Para este de adaptó el formato f-gh-39_acoso laboral-V2.
Rutas externas
1.Fiscalía General de la Nación en el Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual (CAIVAS) en la carrera 44 A No. 31-156 o a través de la Línea 122 o de la plataforma a denunciar.
2. En caso de que sean menores de edad, se cuenta con la Línea 123 módulos social o acudir a la unidad de niñez para las denuncias a que hubiere lugar y a la Policía de Infancia y Adolescencia.
3. Activar la línea 123 Agencia Mujer para obtener información y acompañamiento psicojurídico, en caso de tratarse de una mujer u hombre trans.
4. Defensoría del Pueblo a través de la línea 5114381 Ext. 114 para solicitar representación judicial gratuita.
Solicitar representación judicial gratuita en la Defensoría del Pueblo a través de la línea 5114381 Ext. 114.
Ruta interna Museo Casa de la Memoria
1. Frente a los contratistas directos, practicantes, servidores y servidoras públicas como víctimas. Cuando el sujeto pasivo atraviese un episodio de crisis emocional derivada de un presunto hecho de violencia sexual, podrá dirigirse de forma inmediata a la EPS para recibir atención médica.
2. En caso de tratarse de un hecho de acceso carnal o acto sexual violento, la víctima deberá acudir a urgencias donde la entidad de salud activará el procedimiento correspondiente.
3. En el evento de que requiera apoyo para trasladarse a la EPS, la persona denunciante podrá acudir a profesional de Gestión Humana y/o Salud y Seguridad en el Trabajo, quien brindará la orientación correspondiente acerca de las rutas de las que puede hacer uso.
4. Contar con el acompañamiento de la ARL Colpatria y recordándoles las obligaciones que contiene la ley 1257 de 2008 (establece medidas de prevención y atención integral de las violencias contra las mujeres y el decreto 4463 de 2011 para ellos. Entre ellas está la obligación de “recibir y tramitar las quejas de acoso sexual”.
5. Frente a los contratistas indirectos. El contratista indirecto deberá activar la ruta de atención interna que para tal fin tenga la organización contratante y acudir a su EPS. En este sentido, la víctima también podrá activar las rutas externas correspondientes para atención en crisis.